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Característica de un centro docente o de una persona que trabaja en su ámbito de declararse cristiano y ordenar la educación en conformidad con el Evangelio.
Se suele hablar de "ideario cristiano" o de Proyecto educativo confesional. Cuando la legislación es laica en un país, y no admite definiciones religiosas en cuestiones sociales, se reclaman otras fórmulas jurídicas para salvaguardar el derecho natural a dar y recibir educación religiosa a los ciudadanos que lo deseen. Su suele hablar de "carácter propio" o de "definición ideológica o ética específica" como modo de reconocer la existencia de una confesionalidad que no se admite como legal.
La confesionalidad no se debe identificar con la existencia de asignaturas o actividades de formación religiosa. Al menos en el ámbito cristiano es algo más exigente. Incluso con asignaturas de religión en el currículo académico de un centro, puede no ser reconocido como cristiano por la autoridad o por la sociedad, por ejemplo si viola otros principios básicos cristianos: igualdad racial, respeto familiar, promoción de la paz, no discriminación económica o intelectual, defensa de la igualdad sexual. La negación de alguno de estos principios se opone al Evangelio.
En muchos ambientes, como en el caso de España, los Obispos reclaman además ciertas condiciones para que un Centro sea considerado católico. Esas condiciones deben ser asumidas explícitamente y proclamadas para conocimiento y aceptación de los padres. Tales son el aceptar la autoridad de la Iglesia, el conformar la doctrina y los actos religiosos al Magisterio, el dar importancia preferente a la formación religiosa, ofrecer testimonio de vida cristiana por parte de los profesores, el facilitar la vida sacramental y de piedad de los alumnos y profesores, el actuar en lo posible dentro de la pastoral diocesana o parroquial.
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